Cada uno de los cinco condados del Estado de Nueva York cuenta con por lo menos un organismo diseñado específicamente para prestar servicios a las personas afectadas por la violencia doméstica y a sus hijos. Esos programas ofrecen los servicios de líneas telefónicas de información y emergencia las 24 horas del día, además de información y remisión de casos, educación, grupos de apoyo, abogacía y servicios de acompañamiento. Estos programas están enumerados por condado en nuestro Directorio de Programas contra la Violencia Doméstica del Estado de Nueva York. Si necesita información sobre recursos en su comunidad, también puede ponerse en contacto con la Línea telefónica de información y emergencia del Estado de Nueva York sobre la violencia doméstica y sexual:
1-800-942-6906 (en español e inglés, y con acceso a muchos otros idiomas)
Línea para personas sordas o con problemas de audición: 711
En la Ciudad de Nueva York: 1-800-621-HOPE (4673), o marque 311
Servicio TTY en la Ciudad de Nueva York: 1-866-604-5350
Los organismos locales contra la violencia doméstica prestan servicios residenciales y/o no residenciales. Tanto los programas residenciales como los no residenciales incluyen los servicios de defensores/as (advocates) que están especialmente capacitados sobre la dinámica de la violencia doméstica. Algunos condados cuentan con programas integrales, en los que un mismo programa brinda servicios residenciales y no residenciales, y también hay condados que cuentan con organismos múltiples que ofrecen servicios tanto residenciales como no residenciales.
- Los servicios residenciales abarcan el acceso a refugios de emergencia o a viviendas seguras. Las víctimas de violencia doméstica pueden permanecer en los refugios hasta un máximo de 180 días si cuentan con autorización del Departamento de Servicios Sociales local. Los refugios para las víctimas de violencia doméstica se diferencian de varias maneras de los demás refugios. Una de las principales diferencias es que sus direcciones tienen carácter confidencial por razones de seguridad. En la mayoría de los casos, las personas que acuden a los refugios reciben una habitación o cuarto, productos de higiene personal, alimentos y vestimenta, además de servicios de abogacía, grupos de apoyo, información y remisión de casos si los necesitan o solicitan. Las personas alojadas en los refugios también reciben apoyo emocional. El número de miembros del personal de cada establecimiento depende de si se trata de un refugio de emergencia o de una vivienda segura.
- Los servicios no residenciales consisten en todos los servicios que requieran los clientes/as, con la excepción de refugio o vivienda. Entre los programas y servicios no residenciales figuran los de abogacía, la elaboración de planes de seguridad, los de consejeros/as, los grupos de apoyo, de apoyo con la vivienda, los de apoyo educacional y laboral, la asistencia con el transporte, los servicios de salud, la asistencia legal, el acompañamiento a las citas y los trámites en las cortes o tribunales, los programas para niños y la ayuda con las cuestiones de inmigración.
Los servicios sobre violencia doméstica tienen carácter voluntario. Ni los tribunales ni ninguna otra entidad pueden ordenarles a las víctimas de violencia doméstica que reciban servicios de este tipo.